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Ayudas en materia de vivienda durante estado de alarma

02-04-2020

Ayudas en materia de vivienda durante estado de alarma

Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

 

Sección 1ª Medidas dirigidas a familiar y colectivos vulnerables

              Se establece la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual desde el inicio del estado de alarma hasta dos meses después de haber finalizado el mismo. También puede aplicarse una prórroga extraordinarios del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses con los mismos términos y condiciones del contrato para el cual es necesario el consentimiento del arrendador. Además, se procurará la moratoria de la deuda del alquiler para inquilinos de vivienda habitual con vulnerabilidad económica. Os dejamos el programa de ayudas del Gobierno en este sentido: Real Decreto 106/2018, 9 de marzo: https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A-2018-3358.pdf

              Si la vivienda en la que habitas habitualmente pertenece a una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tener (aquel que tenga más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie de más de 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros), podrá solicitar a la persona arrendadora el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. El propietario podrá escoger entre las siguientes opciones:

  1. Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes. Ampliar información siguiendo BOE nº91.
  2. Moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los 4 meses. La renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas sin intereses.

 

Debes tener en cuenta que si te beneficias de una moratoria de la deuda arrendaticia de la vivienda habitual o ayudas públicas sin reunir los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios generados y de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas. El importe de los daños no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido. Si el arrendatario busca voluntaria y deliberadamente, situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica también incurrirá en responsabilidad.

 

  1. Si tu casero no es un gran tenedor, podrás solicitar en el plazo de un mes desde que entra en vigor este Real Decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta no se hubiera acordado anteriormente entre las partes de manera voluntaria. Una vez recibida la solicitud, los arrendadores comunicarán a los arrendatarios en máximo 7 días laborables, las condiciones del aplazamiento o del fraccionamiento de la deuda que acepta o de alternativas en relación a las mismas. En el caso de que tu casero no acepte ningún acuerdo sobre el aplazamiento y estás en una situación de vulnerabilidad sobrevenida, podrás tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en este real decreto.

Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y moratoria hipotecaria que aplicaba el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Esta moratoria ahora también se puede aplicar a autónomos, empresarios y personas físicas que tengan inmuebles arrendados y que no perciban la cuota porque sus inquilinos hayan solicitado alguna medida extraordinaria como consecuencia del estado de alarma.

              Se aplica la moratoria también a los créditos y préstamos no hipotecarios que tengan las personas con vulnerabilidad económica, incluyendo créditos al consumo.

              Si tienes un plan de pensiones, podrás disponer del ahorro acumulado para ayudar a la liquidez de los hogares, si estás en situación de desempleo, o cese de actividad por cuenta propia o autónomos en esta situación de excepcionalidad.

              Podrás acogerte al bono social de electricidad, de manera excepcional y temporal, las personas físicas en vivienda habitual, cuando se acredite que han cesado su actividad profesional como autónomo o haber reducido la facturación en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. Debido a la necesidad de confinamiento, no se podrán producir cortes en los suministros en la vivienda habitual y este periodo no contabilizará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro.

 

Sección 2.º Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos

              Si tienes una oficina o local comercial donde has tenido que cesar la actividad, podrás suspender temporalmente el contrato de suministro o modificar la modalidad del contrato sin penalización, incluso bajar la potencia contratada al alza o a la baja sin coste. Una vez concluido este estado de alarma, podrás modificarlo de nuevo sin penalización.

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Recomendamos el estudio de la normativa y las condiciones para la solicitud de cualquier tipo de ayuda, y para la resolución de dudas y cuestiones aconsejamos la contratación de un asesor legal-económico.