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Circular 1/2019 venta vivienda VPO 2019

29-03-2019

Tras la primera normativa sobre la venta de viviendas VPO en el año 2019 que emitió la Generalitat Valenciana a finales del año pasado, se afina el derecho de tanteo y retracto que aplicará la Generalitat para la venta de estas viviendas.

Se ha dictado la Circular 1/2019, de 13 de febrero, de la Dirección General de Vivienda, en la que en el primer anexo de la circular se explica qué grupo de viviendas VPO afecta la normativa.

 

Destacamos los apartados más relevantes de la modificación:

  • La Generalitat tiene derechos de adquisición preferente con calificación definitiva posterior al día 20 de abril de 2005.
  • El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo es de 60 días naturales Es decir, que el derecho de tanteo es previo a la venta, y el plazo se inicia cuando se notifica a la Generalitat la voluntad de vender la propiedad.
  • El plazo para ejercer el derecho de retracto se mantiene en 60 días naturales. Este plazo es posterior a la venta. El plazo comienza el día que se notifica la venta de la propiedad a la Generalitat.
  • El Notario además, tiene obligación de notificar a la Generalitat que se efectúa la transmisión. Lo hace mediante el envío de la escritura. Si bien, parte del notariado considera necesario aportar un justificante como que se ha notificado a la Generalitat de la intención de vender, y que hayan pasado el plazo de 60 días.

Para efectuar la venta de una propiedad VPO, deberemos revisar la calificación de nuestra vivienda y comprobar si está sujeta a este régimen o no, y además:

  1. Considerarlo en el contrato de arras, sujetándolo a la condición de la contestación (o no) de la Generalitat, dado que ésta tiene preferencia
  2. La parte vendedora deberá hacer copia de la notificación a la Administración, así comprobar el plazo que ésta tiene para responder. Además, la parte compradora debería exigirlo para su seguridad.

 

Para más información, contactar con la Generalitat Valenciana, Consejería de vivivienda. 

 

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