Noticias Inmobiliarias
Obtención del número de registro de alquiler
27-01-2026
Recientemente, en enero de este año 2026, se ha aprobado una nueva normativa sobre los alquileres con una duración menor a un año que sean por motivos académicos, laborales, etc. En el siguiente enlace se puede atender a la normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/31/pdfs/BOE-A-2025-27116.pdf

Este tipo de alquileres deben tener un número de registro de alquiler que establece el Registro de la Propiedad. Este número de registro será obligatorio para poder publicar las propiedades en los portales inmobiliarios. El siguiente enlace se puede realizar la solicitud del número de registro: https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-la-propiedad/publicidad/propiedad-nra
Para obtener este número de registro de alquiler se abre una ventanilla única en la web de Registradores, pudiéndolo solicitar el propietario en su propio nombre con el sistema de certificado digital. En el caso de hacerlo un tercero, por el momento el Registro de la Propiedad solo establece el poder notarial como única autorización para obtener el número en representación del propietario. Como agencia inmobiliaria especializada avisaremos a nuestros clientes si en el futuro se establece la posibilidad de presentar la solicitud a través de otro tipo de autorización, evitando así el poder notarial. Para la obtención del número de registro de alquiler será necesario tener el CRU o código registral único, por lo que será necesario tener una Nota Simple de la propiedad.
La obtención de este número de registro de alquiler lleva aparejada una tasa de 27,05€ + impuestos. Una vez se obtenga este número de registro en 2026 no habrá que hacer nada más. Si bien, en el mes de febrero del próximo año 2027 la normativa obligará a los propietarios a registrar el tipo de contrato que se ha tenido durante el año 2026, además de registrar el número de inquilinos. Y los sucesivos años a partir de 2027 habrá que seguir registrando el tipo de alquiler de temporada que se tenga mientras se siga alquilando el piso por periodos inferiores a un año.
Resumen de pasos para la obtención del número de registro de alquiler:
- Tener el CRU o código registral único de la Nota Simple. Si no tienes la Nota Simple de tu propiedad deberás solicitar una a través de l a oficina del Registro presencialmente o a través de su página web.
- Entrar a la web del Registro de la Propiedad en el apartado “Número de Registro de Alquiler”. Se podrá acceder mediante certificado digital o SMS y registrarse como usuario de la página.
- Una vez se esté registrado como usuario se puede iniciar el proceso para la obtención del número de registro de alquiler. Hay que rellenar un formulario, descargarlo y después presentarlo telemáticamente en la misma plataforma. Si por el contrario se prefiere hacerlo presencialmente deberemos rellenar el formulario, imprimirlo y llevarlo a la oficina.
- Para presentar el documento que se ha rellenado volveremos a la página anterior y rellenamos los datos que nos pide la “presentación telemática”.
- Si se hace la presentación personalmente en oficina se necesita el DNI, el contrato de alquiler, la declaración responsable y el formulario.
- En el año 2026 lo único que hay que hacer es obtener el número de registro de alquiler. En años posteriores, 2027 en adelante, en el mes de febrero, se deberá registrar el alquiler.
Quedamos a la disposición de nuestros clientes para resolver las dudas que tengan acerca del proceso de obtención de este número de registro de alquiler, si bien, aconsejamos siempre acudir a las fuentes oficiales, en este caso el Registro de la Propiedad. Esperamos que en los próximos días se puedan perfilar las indicaciones del Registro de la Propiedad para poder tener más clara la repercusión de esta medida.